lunes, 19 de septiembre de 2011

EL RUIDO EN LA AVENIDA CIRCUNVALAR


Este tema se volvió importante y repetitivo en los medios locales, principalmente por la actitud asumida por la autoridad municipal frente al mismo, nacida, según algunos , de la ambigüedad de las normas existentes sobre la materia y otros, por ignorancia de los funcionaros encargados de aplicarla o, quizás, por motivaciones que desconocemos.
Por todo ello, nos parece importante consignar aquí algunos textos, que nos hace llegar el conocido abogado Doctor Néstor Javier Arango, con la observación de que ya son conocidos por abogados del Municipio.

"ACERCA DE ZUTRA LOUNGE CLUB
El establecimiento no se inscribió o registró como discoteca ni como centro de eventos o de espectáculos públicos. La Secretaría de Gobierno no puede culpar a la Cámara de Comercio de Pereira por la proliferación de estos establecimientos. En la Cámara se registra lo que el propietario declare, si la actividad que realiza bajo el amparo de ese registro no es la declarada, le corresponde actuar a la autoridad municipal de manera rápida y contundente, si no lo hace, todas las zonas de la ciudad están en peligro.
EL USO DEL SUELO: El establecimiento está situado en la UP 3 a la que corresponde la ficha normativa 3C, centralidad de comercio y servicios (ver alegatos en escrito enviado anteriormente y que fuera remitido a la Secretaría de Gobierno).
En la ficha normativa 3C la actividad de “Servicios con Venta y Consumo de Licor” correspondiente al grupo de servicios de gran escala, S5, no está permitida.
La actividad de discoteca, a mí no me queda la menor duda, pertenece a la actividad del grupo de servicios de gran escala, S5.
Al estarse violando las normas sobre uso del suelo, se comete una infracción urbanística que debe ser sancionada en los términos de la ley 810 de 2003, pues así lo dispone el inciso 2° del artículo 1°.
ESPECTACULOS PUBLICOS: Se sabe que en la discoteca ZUTRA se presentan cada vez con mayor frecuencia espectáculos públicos con artistas y grupos musicales, incluso de reconocido prestigio.
Estos espectáculos públicos para los que además se cobran entradas poniéndose en venta boletas en distintos lugares de la ciudad, no están permitidos conforme se sabe del literal h) de la parte 2 del artículo 17 de la ordenanza 014 de 2006 a menos de 500 metros de clínicas, hospitales, iglesias y centros de salud y todos sabemos que este sitio está ubicado contiguo a la iglesia de La Enseñanza y a unos 100 metros en línea recta de la Clínica Materno Infantil de Comfamiliar Risaralda.
Vale anotar con respecto a la producción o emisión de ruido, que Zutra viene violando y no se acomoda a lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 55 de la ordenanza 014 de 2006.
El procedimiento para el cierre en este caso no es el de la Ley 232 sino el establecido en la misma ordenanza y esto parece que no lo tiene claro en Gobierno."
Queremos ver la respuesta a estos argumentos......pero pronto.
FERNANDO AGUDELO VELASCO
Presidente Ejecutivo

1 comentario:

  1. Buenos Dias, Donde puedo conseguir el texto de la Tutela que le colocaron al bar Icaro, para adapatarla y colocarsela al establecimiento Crepusculo, que llevamos mas de 3 años y la alcaldia no hace nada

    ResponderEliminar